miércoles, 11 de enero de 2012

Derecho a vivienda


No preocuparse el Sr. Rajoy y su gobierno en aplicación del
artículo 47 de la Constitución no van a permitir que esto suceda.
El sr.Rajoy ha demostrado ser el más Constitucionalista de los políticos
actuales si los medimos por la cantidad de juicios por anticonstitucionalidad
que hayan interpuesto en las legislaturas anteriores.
Desde aquí la enhorabuena a todos especialmente a los votantes del sr. Rajoy porque con la aplicación de sus medidas económicas tan "potentes" va a conseguir sacarnos muy pronto de la crisis y va a dar sobrado cumplimiento a estos artículos de la Constitución Española de 1978 :

Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

y el recientemente reformado( con lo difícil que es reformar la Constitución...???!!! )
Artículo 135.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A ver si alguien lo adivina: ¿Cual de estos artículos tendrá prioridad sobre los demás...?

Pero como decía, no se preocupen estamos en buenas manos

Teníamos en la mano vivienda, enseñanza y sanidad públicas, ... "democracia". Vinieron con la biblia de la economía en una mano y la otra nos la pasaron por la espalda diciéndonos que cerráramos los ojos y pidiéramos al dinero, dios del capitalismo, todos los bienes que pudiésemos imaginar.
Cuando abrimos los ojos teníamos su manual de economía en la mano y todos nuestros bienes habían "desaparecido"...



Origen articulado: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion

No hay comentarios: